El pasado 5 de octubre de 2023, como organización centrada en la defensa de los derechos humanos de las personas que hemos sido objeto de procesos de psiquiatrización, decidimos adherirnos al «Manifiesto unitario por el derecho a una vida independiente y de inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad, de acuerdo con el mandato de la CDPD».
Lo hicimos porque consideramos que es imprescindible continuar fortaleciendo la alianza con otros colectivos de la discapacidad, y porque las cuatro líneas de acción propuestas en el manifiesto (asistencia personal, presupuestos personales nominales, plan de desinstitucionalización, y Oficina Catalana de apoyo y asesoramiento en la comunicación de las violaciones de los derechos de la Convención al Comité Internacional), apuntan a una mayor implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, 2006) y pueden afectar muy positivamente tanto a nuestro colectivo como a otros grupos de la discapacidad.
Queremos recordar que la CDPD es el primer tratado de derechos humanos de la historia que cuenta con una amplia participación en su elaboración de las diversas organizaciones de personas cuyos derechos humanos estaban en cuestión, incluidas las personas usuarias, ex-usuarias y supervivientes de la psiquiatría. Con esta Convención, los organismos de derechos humanos nos reconocen como personas con «discapacidad psicosocial», categoría que defendieron nuestras compañeras de la World Network of Users and Survivors of Psychiatry (WNUSP) en el proceso de elaboración e interpretación de la CDPD, para hacernos reconocibles dentro de sus protecciones legales y por tanto dentro de los colectivos de la discapacidad. La escogieron en contra de otras categorías opresivas como la de «discapacidad/deficiencia mental», «enfermedad mental» o «discapacidad psiquiátrica» para promover la abolición de todas las formas de desigualdad legal y coerción que afectan particularmente a nuestro colectivo, y también al colectivo de la «discapacidad intelectual» (p. ej. tutelas; internamientos y tratamientos involuntarios), a través de la CDPD como herramienta legal y vinculante de derechos humanos.
En relación al Manifiesto unitario consideramos necesario explicitar que no llegamos a tiempo para participar como entidad implicada en la redacción de su contenido. En consecuencia, nos adherimos, aunque echábamos de menos la visibilización de algunas de las vulneraciones de derechos humanos que nos afectan más directamente como colectivo, y que implican muy particularmente el Derecho a la capacidad jurídica (Art. 12. Igual reconocimiento como persona ante la Ley), que es transversal e indisociable de todos los demás, incluido el Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad (Art. 19).
En esta línea queremos reiterar que las recientes reformas de la legislación civil catalana y española, que en teoría se hicieron para alinear la legislación interna con el mandato de la CDPD, siguen vulnerando nuestros derechos humanos y exponiéndonos sistemáticamente a prácticas medicalizadas de violencia y tortura. Estas reformas, insuficientes en muchos sentidos, no han derogado ni (a) el internamiento ni el tratamiento involuntario en salud mental, ni (b) el consentimiento por representación para los tratamientos médicos. Ambos siguen regulados por la legislación española en el artículo 763 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil, y en el artículo 9 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente. Así, las reformas hicieron caso omiso a las recientes Observaciones finales del Comité de la CDPD en España, órgano de interpretación autorizada de la CDPD:
«Derogue todas las disposiciones legislativas, incluido el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para prohibir el internamiento y el tratamiento forzados por motivos de discapacidad y garantizar que las disposiciones relativas a la salud mental tengan un enfoque basado en los derechos humanos (Pár. 27a) […] Derogue las disposiciones que obligan a las personas con discapacidad psicosocial a medicarse como requisito para poder acceder a los servicios de apoyo psicosocial y de vivienda; (Pár. 27b) […] Elimine el uso de medidas de contención relacionadas con la discapacidad en todos los entornos; […] asegure de que se obtiene el consentimiento libre e informado del interesado en todos los procedimientos y todas las etapas del sistema de salud mental; tome medidas inmediatas para que dejen de infligirse tratos crueles, inhumanos o degradantes a las personas con discapacidad (Pár. 30 a-d)». (CRPD/C/ESP/CO/2-3)
Estas instituciones jurídicas, permiten que se nos prive de la libertad y se nos institucionalice, que se nos apliquen supuestas «intervenciones médicas» que nos causan daños profundos en contra de nuestra voluntad, como son: a) las contenciones mecánicas (ser ligadas de manos y pies a menudo durante días, cuando nos resistimos a las intervenciones médicas o el internamiento involuntario); b) la administración forzosa o sin consentimiento libre e informado de potentes drogas psicoactivas que nos anulan cognitivamente y volitivamente, o, c) el electrochoque, una práctica muy común que a menudo causa daño psíquico irreversible y que llega bajo el eufemismo de Terapia Electroconvulsiva (TEC). Queremos recordar que según el Comité de la CDPD:
«…el tratamiento forzoso por parte de profesionales de la psiquiatría y otros profesionales de la salud y la medicina es una violación del derecho al igual reconocimiento como persona ante la ley y una infracción del derecho a la integridad personal (art. 17), el derecho a la protección contra la tortura (art. 15) y el derecho a la protección contra la violencia, la explotación y el abuso (art. 16). Esa práctica niega la capacidad jurídica de una persona de elegir el tratamiento médico que ha de recibir y por lo tanto constituye una violación del artículo 12 de la Convención. En lugar de ello, los Estados partes deben respetar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad de adoptar decisiones en todo momento, también en situaciones de crisis; velar por que se proporcione información exacta y accesible sobre las opciones de servicios disponibles y porque se ofrezcan alternativas no médicas; y proporcionar acceso a apoyo independiente. […] El Comité recomienda que los Estados partes velen por que las decisiones relativas a la integridad física o mental de una persona solo se puedan adoptar con el consentimiento libre e informado de la persona en cuestión» (CRPD/C/GC/1. par. 42).
No se puede concebir el derecho a la vida independiente ya ser incluida en la comunidad (Art. 19) sin el pleno respeto de nuestra capacidad jurídica, es decir, sin respetar nuestra voluntad y preferencias en lo que afecta directamente nuestra vida y nuestra integridad. De hecho, todo plan de desinstitucionalización debe contemplar necesariamente también la derogación del internamiento y tratamiento involuntario, y la puesta en marcha de sistemas de apoyo a las crisis psicosociales (a menudo llamadas de «salud mental»), que respeten nuestra voluntad y preferencias, que dirijan las formas de violencia y precarización de la vida que a menudo las producen o perpetúan, que ofrezcan apoyos no-médicos, y que garanticen -entre otros- la vivienda y el derecho a la vida independiente y en la comunidad.
Como se especifica en las Directrices para la Desinstitucionalización del Comité de la CDPD, la reforma de la legislación sobre «capacidad jurídica» debe «llevarse a cabo inmediatamente y al mismo tiempo que la desinstitucionalización» (CRPD/C/5, par 55). Además, estas Directrices dejan claro que:
«Las crisis personales no deben tratarse como un problema médico que requiere tratamiento ni como un problema social que requiere la intervención del Estado, la medicación forzada o el tratamiento forzado (par. 10) […] Los Estados partes deben asegurarse de que en la comunidad se ofrezcan opciones al margen del sistema de atención de la salud que sean plenamente respetuosas con el autoconocimiento, la voluntad y las preferencias de la persona y estén disponibles como servicios primarios sin necesidad de un diagnóstico o tratamiento de salud mental. Esas opciones deben satisfacer las necesidades de apoyo en situaciones de angustia o ante percepciones inusuales, incluido el apoyo en situaciones de crisis, el apoyo en la toma de decisiones a largo plazo, de forma intermitente o no, el apoyo para recuperarse de traumas y otros apoyos necesarios para vivir en la comunidad y disfrutar de solidaridad y compañía (par. 76) (CRPD/C/5).
Celebramos que se estén haciendo esfuerzos por la desinstitucionalización y por concretar los sistemas de apoyos para todas las personas en situación de discapacidad. Consideramos muy importante seguir trabajando en alianza para tener en cuenta tanto los puntos en común que nos atraviesan a los diferentes colectivos de la discapacidad, como las necesidades y particularidades de cada uno en lo que respecta a la defensa de nuestros derechos.
Fuentes citadas:
Si deseas saber más sobre nuestra línea de defensa en el proceso de reforma de la legislación civil y procesal, al que también dirigimos el derecho a la vida independiente en la comunidad, puedes leer las Enmiendas que hicimos en Coalición con Hierbabuena en el “Proyecto de Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), Observación general Nº 1. Artículo. 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley [CRPD/C/GC/1 y CRPD/C/GC/1/Corr.1]. Disponible en: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/GC/1&Lang=en
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2019), Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de España [CRPD/C/ESP/CO/2-3]. Disponible en: https://undocs.org/es/CRPD/C/ESP/CO/2-3
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2022), Directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia [CRPD/C/5]. Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsrUSo2TlYtHaYAWJ%2Byrd8Skkty8%2BxJZ8vIbGxhck1kHBI2W2PL2kFFqig%3D