Il·lustración © <a href="https://www.facebook.com/mahatma.gasol/photos_all">Montse Gasol</a>

Il·lustración © Montse Gasol

Hoy, martes 10 de noviembre de 2020, finaliza el plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto en el Senado a la Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente. Una proposición de ley que fue aprobada por unanimidad, con 348 votos a favor y sin ninguna abstención ni voto en contra, en el Pleno del Congreso de los Diputados del pasado jueves 15 de octubre. Ningún partido ha presentado enmiendas ni propuestas de veto. Es de esperar, por lo tanto, que se ratifique en breve y entre en vigor el nuevo marco legal que deja sin efecto el Artículo 156, párrafo 2º, del Código Penal que regulaba esta práctica, contraria a los Derechos Humanos.

Para explicarlo de manera simple: estamos muy cerca de conseguir que deje de ser legal (y pase a ser un delito) mutilar el cuerpo de una persona (habitualmente una mujer) con discapacidad intelectual, discapacidad psicosocial (por motivos de trastorno mental) o de otro tipo, para impedir que pueda reproducirse. En la última década, más de 1.200 mujeres han visto (y sufrido) cómo su familia o una institución tutelar acordaba con un juez intervenir sobre su cuerpo sin su consentimiento o contra su voluntad para esterilizarlas.

Precisamente, esta es una de las denuncias que en marzo de 2019 llevamos en el Informe Alternativo de la Coalición ActivaMent – Hierbabuena, para la 21ª sesión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), de Naciones Unidas. Sesión tras la cual la CDPD, en su Observación Final nº 34, instó a España a “derogar el artículo 156 de la Ley Orgánica 10/1995, para así eliminar completamente la administración de esterilizaciones, tratamientos médicos e investigaciones a todas las personas con discapacidad sin el consentimiento libre y con conocimiento de causa de la persona“. Observación que la CDPD ya había hecho a España el año 2011 tras su comparecencia anterior.

Y es que nuestro país, al menos hasta el día de hoy, tiene en este aspecto (y en muchos más) una legislación contraria al marco internacional de Derechos Humanos y fuera de la legalidad del marco jurídico europeo. En este sentido, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y ratificada por el Estado español en 2008, en su Artículo 6, Mujeres con discapacidad, establece que: “los Estados partes adoptarán medidas para asegurar que las mujeres y niñas con discapacidad puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. A su vez, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en 2011 y ratificado por el Estado español en 2014, en su Artículo 39, Aborto y esterilización forzosos, establece que: “los Estados partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, el hecho de practicar una intervención quirúrgica que tenga por objeto o por resultado poner fin a la capacidad de una mujer de reproducirse de modo natural sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento”. Es decir, llevamos más de una década con vulneraciones flagrantes de los derechos sexuales y reproductivos perpetradas por gobiernos de diversos colores.

Junto a la restitución del derecho a voto, la derogación del Artículo 156 y la ilegalización de la esterilización forzosa o no consentida es uno de los grandes hitos en la lucha por los derechos humanos de nuestro país en los últimos años. Conseguirlo ha sido posible, en buena medida, gracias a la lucha impulsada a nivel estatal por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y por CERMI Mujeres. También hay que agradecer al grupo parlamentario de Ciudadanos que fue el que registró la proposición de ley.

Pero precisamente ahora, cuando todas las partes estamos celebrando este logro, y no hay ningún color político que argumente en contra de la erradicación de la esterilización forzosa, creo que es momento de hacernos algunas preguntas básicas para entender por qué estamos aquí, en el 2020.

¿Quiénes y cuándo legislaron para regular (y legalizar) la esterilización forzosa o no consentida?

La ley que hizo posible que esterilizar a las personas a la fuerza o sin consentimiento fuese legal no viene del Siglo XIX, ni siquiera de las políticas de eugenesia social del franquismo (aunque entonces se hiciese, era alegal). En primer lugar, la ley Orgánica 3/1989 reguló esta práctica para la discapacidad psíquica: “No será punible la esterilización de persona incapaz que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando aquélla haya sido autorizada por el Juez a petición del representante legal del incapaz”. Y en segundo lugar, la Ley Orgánica 10/1995 amplió la cobertura legal, de manera que esta práctica fuese extensible a todas las discapacidades. Esta ley continua vigente hasta el día de hoy. Es decir, esto sucedió en plena “democracia”, bajo gobiernos de Felipe González (leyes de 1989 y 1995) y con apoyo de otros grupos parlamentarios, no sólo del PSOE. Ahora nadie apoya ni argumenta a favor de estas prácticas, pero puede que aún queden en el parlamento español miembros de aquellas cámaras que votaron a favor de la legalidad de la esterilización forzosa o no consentida.

Igual que sucedió con muchas otras prácticas que hoy son consideradas aberrantes, como la lobotomía, desde el momento que son ilegalizadas parece que nunca nadie las promovió o defendió, cuando en realidad se aplicaron de manera sistemática. De hecho, por estadística, es probable que 10 mujeres hayan sido esterilizadas coercitivamente este pasado mes de octubre en España.

¿Qué argumentos se utilizaron para justificar y aprobar estas leyes?

Encontramos argumentos muy diversos, pero como era de esperar, este tipos de leyes se han justificado desde los clásicos argumentos de “protección” de la persona, basándose en un supuesto interés superior a su propia voluntad y preferencia. Se trata de una perspectiva paternalista, que infantiliza a las personas con discapacidad, quitando o limitando sus derechos de ciudadanía y tratando su vida y su cuerpo como un objeto de intervención (familiar, estatal, institucional). Así, se ha argumentado que es por cuestiones de higiene (más cómodo mutilar que limpiar), para evitar embarazos no deseados (como si no hubiese para este objetivo alternativas que no vulneran los derechos sexuales y reproductivos) o para prevenir problemas en la futura educación y crianza de los hijos/hijas (bajo la creencia que las locas y otras mujeres con discapacidad no pueden ser buenas madres).

Por supuesto, no faltaban (ni faltan a día de hoy) los argumentos eugenésicos, relativos a la supuesta heredabilidad de la locura y otras “deficiencias”, motivo por el cual las personas psiquiatrizadas o con otras diversidades no deberíamos dejar descendencia. Aun escuchamos a diario estos “consejos” a muchas compañeras a quienes “recomiendan” no ser madres debido a la “culpa” que deberían asumir en caso de traspasar el trastorno a sus hijos/hijas.

Y hay incluso un argumento más rancio, relativo a las “indeseables consecuencias de eventuales abusos sexuales”. Cuando está claro que la esterilización no impediría los abusos, sino que los invisibilizaría, al evitar una de sus posibles consecuencias.

¿Hay otras prácticas contrarias a los DDHH y a la legislación internacional actualmente en el Estado español?

Sí. Muchísimas. De hecho, todo nuestro sistema de salud mental está basado en la vulneración estructural y sistemática de derechos humanos: ingresos involuntarios, medicación forzosa o bajo coerción, contenciones mecánicas, tutelas y curatelas, entre muchas más, son prácticas que la CDPD de Naciones Unidas ha instado a España a eliminar de su marco legal. Reclamo que ya hemos hecho llegar a nuestros legisladores/legisladoras, en unas Propuestas de Enmienda a la Reforma de la legislación civil y procesal, para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

Como siempre, muchos desoirán estás demandas. Muchos, negando las observaciones de la CDPD, argumentarán que estas prácticas no son vulneraciones de derechos. O incluso dirán que es un mal menor, que no hay alternativas mejores y que deben seguir aplicándose. Hasta que, como siempre, estas prácticas salgan del marco legal y pasen a ser consideradas delito. Entonces parecerá que nunca nadie las haya aplicado ni defendido.

Hernán Sampietro

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