Desesperació

Fotografia © Irina Santos

El artículo de hoy es casi un manifiesto, un llamado a la consciencia colectiva sobre un tema muy grave, que afecta tanto al colectivo de salud mental como a otras minorías vulnerables y a la sociedad en general. Me refiero al Anteproyecto de Reforma del Código Penal, presentado en el Consejo de Ministros el 11 de Octubre de 2012,  y sobre el que actualmente se debate su aprobación.

Si esta propuesta se aprobase, el Estado español se otorgaría el derecho a condenar a las personas no por sus actos cometidos, sino por las características personales que se les atribuyan. Estamos hablando de penas y medidas de seguridad que se aplicarían de manera anticipatoria a lo que la persona, se supone, pudiese realizar. Ya no se juzgarían actos, sino personas, y los juicios no se basarían en hechos reales, sino en atribuciones y presuposiciones. Para encontrarnos con una ley penal semejante, es necesario remontarse al franquismo. Ningún Estado de Derecho tiene, ni ha tenido, una legislación de este tipo.

En este sentido, la Comisión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judicial, al valorar el anteproyecto, concluye que: “La inclusión en los términos de la ponderación de hechos no cometidos, sino presuntos, evoca a las denostadas medidas de seguridad predelictuales, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional (STC 22/87 de 20 de febrero y 23/86 de 14 de febrero). El anteproyecto parece atender a un estado o modo de ser del autor con abstracción del hecho concreto cometido, lo que atenta contra los principios más esenciales del Derecho Penal y de un Estado de Derecho” (pág. 136). Aquí puede leerse el informe completo: Informe Sobre la Reforma del Código Penal.

¿Por qué estamos hablando aquí del Anteproyecto de Reforma del Código Penal? Pues porque la propuesta se ensaña con diversos colectivos vulnerables, especialmente con las personas con problemas de salud mental. En el nuevo Código Penal se equipararía trastorno mental con peligrosidad y se tipificaría a la persona diagnosticada con un trastorno mental como Sujeto Peligroso. Con este recurso retórico, las personas diagnosticadas dejaríamos de ser iguales ante la ley, perderíamos nuestros derechos civiles y constitucionales y quedaríamos condenadas a la indefensión frente a los poderes del Estado.

Esta atribución de peligrosidad, además, es prejuiciosa, estereotipada y discriminatoria. Ya ha demostrado la investigación científica que es falso que las personas con un diagnóstico de salud mental cometan más crímenes y/o delitos que la población general. De hecho, las personas con un trastorno mental solemos ser las víctimas, y no los perpetradores, de actos violentos.

¿Qué significará, en términos concretos, el nuevo Código Penal? En primer lugar, abre la puerta al Encierro Perpetuo de las personas diagnosticadas. Actualmente, una persona declarada inimputable por motivos de salud mental, y que haya cometido un delito, no puede permanecer ingresada en un hospital psiquiátrico por más tiempo del que hubiese sido encerrada en prisión si hubiese sido condenada. Con el cambio, las medidas de seguridad impuestas se plantean como indefinidas en el tiempo y se aplicarían mientras durase la “peligrosidad” atribuida al diagnóstico. Dado que buena parte de los trastornos mentales son crónicos, y las personas deben llevar su diagnóstico toda su vida, el encierro podría aplicarse también de por vida, aun para casos de delitos menores.

Otro cambio que propone el anteproyecto es la Libertad Vigilada. Esto significa que, una vez que se acabase el encierro de la persona diagnosticada, ésta seguiría estando controlada por los poderes públicos. De esta manera, la condena se extendería, de manera indefinida y posiblemente perpetua, incluso una vez liberada la persona. La “peligrosidad” presupuesta al diagnóstico sería, nuevamente, el criterio para mantener bajo vigilancia a las personas con trastorno mental.

Y para completar la violación de derechos fundamentales, el nuevo Código Penal también pretende imponer un Tratamiento Médico Forzoso para las personas diagnosticadas. Con este cambio, las personas del colectivo de salud mental se verán forzadas a medicarse involuntariamente como medida de seguridad. Medida que podrá ser impuesta, como las anteriores, para toda la vida.

En definitiva, si se aprueba el anteproyecto de reforma del Código Penal, recibir un diagnóstico de salud mental será una condena social. Toda persona diagnosticada perderá buena parte de sus derechos fundamentales y se verá expulsada a una ciudadanía de segunda, vulnerable ante las atribuciones que le hagan los poderes del Estado.

¿Qué se puede esperar de una Justicia para la cual no todas las personas somos iguales ante la Ley? ¿Cómo se justifica que volvamos a un Código Penal propio de etapas preconstitucionales? ¿A dónde nos puede llevar remplazar la presunción de inocencia por la presunción de culpabilidad? ¿Cómo se puede sostener, jurídicamente, que ya no se juzguen actos reales, sino presuntos comportamientos futuros? ¿Cómo luchar contra la discriminación por motivos de salud mental cuando las propias instituciones del Estado son discriminatorias?

Lo que está claro, frente a todas estas dudas, es la peligrosidad del nuevo Código Penal y de quienes lo están impulsando.

Hernán Sampietro

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