El próximo 11 de marzo tendrá lugar la 21ª Sesión del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la ciudad de Ginebra. Este comité es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención y el respeto de nuestros derechos. En esta ocasión, supervisarán su cumplimiento en el Reino de España. Este es el momento de hacerles llegar a los expertos del Comité un informe paralelo al que elabore el propio gobierno español para que conozcan cual es la realidad sobre nuestros derechos (o su vulneración) en nuestro país.
Si eres una persona que pasa o ha pasado por un problema de salud mental y/o te han diagnosticado de un trastorno mental (aunque no estés de acuerdo con el diagnóstico), y consideras que tus derechos fueron vulnerados, te pedimos tu participación.
Y si sois una entidad en primera persona (asociación o movimiento social de personas usuarias o exusuarias de salud mental), también podéis adheriros a el Informe Paralelo que presentaremos.
Estamos recogiendo testimonios de vida que expliquen situaciones de vulneración de derechos humanos por motivos de salud mental. Tu participación será completamente anónima.
Como el plazo final para entregar este informe es el 11 de febrero (un mes antes de la Sesión), sólo podremos recoger testimonios hasta el día 1 de febrero. También por una cuestión de tiempo, nos centraremos en los artículos de la Convención que, según nuestra experiencia, se vulneran más habitualmente:
Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley
¿Qué dice el artículo 12?
Que las personas con discapacidad (incluyendo a quienes recibimos un diagnóstico de trastorno mental) tenemos derecho, en todas partes, al reconocimiento de nuestra personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas, en todos los aspectos de la vida. El Estado tiene que garantizar el ejercicio de nuestra capacidad jurídica, haciendo que respeten nuestros derechos, voluntad y preferencias.
¿Qué significa el artículo 12?
Que no nos pueden forzar a hacer cosas contra nuestra voluntad en nombre de la “atención”, el “cuidado” o “nuestra salud”. La medicación forzosa, los ingresos involuntarios, las incapacitaciones legales, las tutelas y otras formas de modificación de la capacidad jurídica son contrarias a la Convención. Es decir, son vulneraciones de los Derechos Humanos, denunciables a la comisión de la Convención.
¿Has vivido a lo largo de tu vida vulneraciones del artículo 12? ¿Te han medicado contra tu voluntad? ¿Te han ingresado a la fuerza o te impidieron salir de un ingreso voluntario? ¿Te han incapacitado legalmente? Explícanos tu historia.
Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona
¿Qué dice el artículo 14?
El Estado asegurará que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfrutan del derecho a la libertad y seguridad, y no se verán privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente. Cualquier privación de libertad debe estar en conformidad con la ley. La existencia de una discapacidad no justifica en ningún caso una privación de la libertad.
Siempre que una persona con discapacidad se vea privada de su libertad por un proceso legal tendrá, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías, de conformidad con el derecho internacional y los derechos humanos.
¿Qué significa el artículo 14?
Que toda forma de detención, incluidos los ingresos involuntarios, motivada por la discapacidad (por ejemplo, por un diagnóstico de salud mental), es contraria a la convención y supone una vulneración de los Derechos Humanos. Y, en caso de que se inicie un proceso legal para privarnos de libertad, tenemos derecho a una legitima defensa y a disponer de abogado defensor, igual que todas las demás personas.
¿Has vivido a lo largo de tu vida vulneraciones del artículo 14? ¿Te han ingresado a la fuerza o te impidieron salir de un ingreso voluntario? ¿Un Juez dictaminó o autorizó tu internamiento contra tu voluntad, sin que hayas cometido delito alguno, sin permitirte y/o informarte de tu derecho a la defensa? Explícanos tu historia.
Artículo 15: Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
¿Qué dice el artículo 15?
Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.
El Estado tomará todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean necesarias para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué significa el artículo 15? ¿A qué se le considera tortura, trato cruel, inhumano o degradante?
En este ámbito, se considera trato cruel, inhumano o degradante a la Contención Mecánica, el aislamiento, la medicación forzosa, la sobremedicación y otras prácticas comunes en los espacios de internamiento forzoso. Si, además, estas prácticas se aplican como castigo o para forzar un comportamiento, se consideran tortura. Por ejemplo, si te han puesto en contención mecánica porque no has querido tomarte una medicación.
¿Has vivido a lo largo de tu vida vulneraciones del artículo 15? ¿Te han atado (contención mecánica) en un ingreso? ¿Te pusieron en régimen de aislamiento en un centro sanitario? ¿Te medicaron contra tu voluntad? ¿Estuviste o estás sobremedicado y/o no te han reducido la medicación pese a que has comunicado que consideras que estas excesivamente medicado? Explícanos tu historia.
Artículo 23: Respeto del hogar y de la familia
El Estado tomará las medidas necesarias para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, asegurando que las personas con discapacidad estamos en igualdad de condiciones con las demás. Tenemos derecho a:
- Contraer matrimonio, casarnos y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno, cuando llegamos a la mayoría de edad.
- Mantener nuestra fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás personas. Decidir libremente el número de hijos que queremos tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro.
- Tener acceso a información y educación sobre reproducción y planificación familiar.
Deben garantizarse nuestros derechos y obligaciones en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda y la adopción de niños. El Estado debe prestar la asistencia necesaria para el desempeño de nuestras responsabilidades en la crianza de los hijos.
En ningún caso se separará a un menor de sus padres por motivo de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos. Sólo una sentencia judicial, en nombre del interés superior del niño y de conformidad con la ley, puede determinar que esa separación es necesaria.
¿Qué significa el artículo 23?
Que por el hecho de tener un trastorno mental nadie puede prohibirnos casarnos, tener hijos y formar una familia. Toda barrera o impedimento a este derecho es una vulneración de los Derechos Humanos, es contraria a la Convención y es denunciable. Y si tienes hijos, si no has cometido ninguna negligencia en su cuidado (dictaminado por un juez), nadie tiene derecho a quitarte su custodia o a separarte de ellos contra tu voluntad. También tenemos derecho a adoptar. Haber pasado o estar pasando un problema de salud mental no significa que no podamos ser buenos padres o buenas madres.
¿Te han prohibido o dificultado casarte por motivos de salud mental? ¿Te han prohibido o dificultado tener hijos? ¿Has pedido apoyo profesional para poder quedarte embarazada y te lo han negado (por ejemplo, pidiendo un acompañamiento para dejar alguna medicación)? ¿Te han obligado a abortar? ¿Te han esterilizado o dado anticonceptivos contra tu voluntad? Explícanos tu historia.
¿Quieres leer más acerca del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad? Aquí puedes hacerlo: CDPD